PROCEDENTE la Extensión de la Obligación de Manutención del ciudadano Gustavo Enrique Carrasquero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.773.206, para con su hijo el joven adulto Reinaldo Enrique Carrasquero Albornoz, titular de la cédula de identidad No. V-23.456.272.
En consecuencia, se fijan en beneficio del joven adulto Reinaldo Enrique Carrasquero Albornoz se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual, la cantidad equivalente al treinta y tres punto tres por ciento (33%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de quinientos noventa y dos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 592,88).
2. FIJA para el mes de diciembre, adicional a la obligación de manutención ordinaria, un cincuenta por ciento (20%) mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de ochocientos noventa bolívares con veintidós céntim.....