CON LUGAR la Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Paola Milena Barboza Bernal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.986.409, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano Teilorn Enrique Gotopo Palomino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.281.342, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en beneficio de los niños (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para los niños de autos, la cantidad equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad asciende a la cantidad de setecientos veintitrés bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 623,16).
2. FIJA en relación a los gastos relativos a pre-inscripción, inscripción, mensualidades y uniformes escolares, adicional a la cuo.....