CON LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Natalia Maria González Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.658.956, en contra del ciudadano Álvaro Segundo Virla Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.681.322, en relación con los niños (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para las niñas de autos la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional, lo que en la actualidad es un mil veintitrés bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.1023, 76).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional, lo que en la actualidad es un mil veintitrés bolívares con setenta y seis céntimo.....