CON LUGAR la solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por el ciudadano Alfonzo Enrique Nava Labarca, portador de la cédula de identidad No. V-20.070.333, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana Francis del Carmen Aparicio Polanco, portadora de la cédula de identidad No. V-16.355.794, municipio Maracaibo estado Zulia, en relación con la niña (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, en consecuencia, fija el siguiente régimen de convivencia familiar:
• Entre semana el ciudadano Alfonzo Enrique Nava Labarca, deberá retirar a la niña del hogar materno los días martes y jueves a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) y retornarla al hogar materno a más tardar a las ocho de la noche (8:00 p.m.).
• Los sábados el progenitor podrá retirar a la niña en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y deberá retornarla el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), de manera alter.....