Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara. CON LUGAR la conversión de la solicitud de Separación de Cuerpos en DIVORCIO intentada por los ciudadanos; Dimas Enrique Paramo Soto y Manyoly del Carmen Machado Paz, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de enero de 1999, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada, signada bajo el Nº (17