CON LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Olisay Lucila Valbuena Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.278.851, en contra del ciudadano Juan Carlos Sther Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.394.439, en relación con la niña (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos la cantidad equivalente al cincuenta y ocho punto sesenta por ciento (58,60%) del salario mínimo, lo que actualmente equivale a un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al cincuenta y ocho punto sesenta por ciento (58,60%) del salario mínimo, es decir, lo que actualmente es un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo añ.....