Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc a favor del niño y/o adolescente (Nombre Omitido por Articulo 65 de LOPNNA) al ciudadano(a): Eucaris Coromoto Bracho Fuenmayor, titular de la cédula de identidad No. V- 7.600.183, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.