Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara. CON LUGAR la conversión de la solicitud de Separación de Cuerpos en DIVORCIO intentada por los ciudadanos; Wisam Abou Tarie Rasamni y Nadia Chaar Malli, que contrajeron en fecha en fecha tres (03) de octubre de 2002, contrajeron matrimonio por ante el Alcalde Presidente y Secretario del Consejo del Municipio Autónomo San Francisco Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada, signada bajo el Nº (10)