CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano Endris Alfonso Acurero Finol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.373.462, en contra de la ciudadana Maria Eugenia Martínez Paz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.085.782. Así se declara.-
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para los niños de autos el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad asciende a la cantidad de setecientos setenta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 774,10).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, un salario (1) del salario mínimo del establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs. 1.548,21), a los fines de cubrir .....