Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
¿ Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana Saiduvi María Osorio Alvarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.622.033, quien actúa con el carácter de representante legal de la niña X, de cinco (05) años de edad, para que en representación de la niña venda los derechos de propiedad que le corresponden a su hija sobre un inmueble con las siguientes características:
Un inmueble tipo casa ubicada en el sector la curva, barrio el Libertador, calle 81, N° 91-25, en jurisdicción del antiguo municipio Cacique Mara, municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de (570,52 mts2), cuyos linderos son: norte: mide (38,55 mts) y linda con el terr.....