CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Zaida Karina Vera Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- V-9.799.245, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano Luis enrique Parra Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.828.588, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en relación con la niña (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA). Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y las necesidades de la niña de autos y la carga familiar, se fijan las siguientes cantidades:
• FIJA como obligación de manutención mensual para la niña de autos, el treinta y tres por ciento por ciento (33%) del salario integral del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad asciende a la cantidad de seiscientos .....