este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) La patria potestad sobre el niño X, será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. 2) El niño permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre MIREILLE CHIQUINQUIRÁ DÍAZ RONDON, en el lugar donde la misma fije su residencia. 3) El padre se compromete a aportarle al niño la cantidad de Dos Mil Bolivares con 00/100 Céntimos (Bs. 2000,00) mensuales como pensión de manutención. Dicha cantidad será depositada los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente bancaria N° 01340760627603045811, del banco Banesco a nombre de la ciudadana MIREILLE CHIQUINQUIRÁ DÍAZ RONDON. 4) Los gastos extraordinarios, tales como: odontológicos, educación, hospitalización, seguro de hospitalización, consultas médicas, tratamientos médicos prolongados vestidos, juguetes, así como todo lo que necesite el niño para su normal crecimiento, serán cubiertos por el pa.....