Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente solicitud de CONSIGNACION DE CHEQUE POR MUERTE, suscrita por la Tesorería del Estado Zulia, con relación al de cujus DI GENNARO ANTONIO, quien era titular de la cedula de identidad No. V-4.517.816, y a favor del menor MAYLENI DI GENNARO. Asimismo se Ordena oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), a los fines de que sean entregadas a la ciudadana MAYLEN DI GENNARO, titular de la cedula de identidad No. V-18.394.600, la totalidad de los haberes existentes en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0098-31-0010001600, aperturada a nombre del ciudadano DI GENNARO ANTONIO, titular de la cedula de identidad No. V-4.517.816, a favor de la niña y/o adolescent.....