CON LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Leidy Dayana Bracho Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.280.389, en contra del ciudadano Carlos Javier Parente Molero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.406.903, en relación con el niño (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la adolescente de autos la cantidad que equivale al cien por ciento (100%) del salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional, lo que en la actualidad es dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.2.047, 50).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, el cincuenta por ciento (50%) salario mínimo del establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), a los fines de cubrir los ga.....