REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Febrero de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 020-05 CAUSA N° 237-05.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado, Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de fecha 13-01-2005, en contra de los penados, RICHARD JOSE VALENCIA y YONIS DANIEL GUTIERREZ GUERRA, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia dictada en contra de los mencionados penados y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: los Penados, RICHARD JOSE VALENCIA y YONIS DANIEL GUTIERREZ GUERRA,, fueron condenados a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de, ROBO GENERICO, previsto y sancionad.....