Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta a los penados LUIS GUILLERMO RÍOS quien es venezolano natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 5.819.436, hijo de Guillermo Estrada (difunto) y Carmen Ríos (difunta) y RAMÓN REYES VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.789.808, hijo de Baldemar Reyes y Flor Villalobos residenciado el primero de los nombrados en el Barrio La Victoria, Calle 75 N° 77ª-835, y el segundo en el Conjunto Residencial Isla Dorada Edificio Claudia Apartamento 9D, de Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
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