Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 14-02-2005, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 01-06-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y VEINTISIES (26) DIAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 27-06-2010; cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 17-06-2006, cumplirá Un tercio (1/3) de la pena en fecha 28-11-2006, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 12-09-2008; cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 23-02-2009, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 30-10-201.....