este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado NERVIS ANTONIO HERNANDEZ TALAVERA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, fecha de nacimiento 3-04-1984, titular de la cedula de identidad N° 18.005.210, hijo de Nelson Hernandez y Soleada Talavera, con domicilio en el Barrio El Manzanillo, sector Bolivariano, calle 23 Avenida 25, casa 21-1-82, San Francisco Estado Zulia; por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN L PERPETRACION DEL DELITO DE ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, cometido en perjuicio de JUSTO ANTONIO ARAQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.