Ahora bien para establecer la nueva fecha a tomar a los fines de determinar la pena principal, las formulas alternativas de cumplimiento de pena impuestas, se restaran a la segunda fecha de detención el primer tiempo de pena cumplida, es decir 18 días, lo cual da como nueva fecha 06-12-04, por lo que hasta el día de hoy 01-08-05, lleva detenido, SIETE(07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS en este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, En consecuencia tenemos que cumplirá la pena principal el día 06-12-06; cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 06-06-05, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena el día 06-08-05, cumplirá la mitad de la pena impuesta el día 06-12-05, las 2/3 partes de la pena el 06-04-2006, cumplió las 3/4 partes de la pena el 06-06-06, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte de la pena el día 30-04-07.