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Decisiones del dia 01/08/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3E-559-07 N° Sentencia : 515-07 Fecha: 01/08/2007
Procedimiento:
Suspensión Condicional De La Pena
Partes:
JOSÉ GREGORIO QUINTERO MIER
Resumen:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Penado JOSÉ GREGORIO QUINTERO MIER, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 01 de Mayo de 1962, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.801.213, de profesión u oficio Carpintero Metálico, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Avenida 104, con calle 65ª, N° 60-70, Sector Panamericano, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribu.....
Juez/Ponente:
Jesús Rincón
Organo:
Tribunal Tercero de Ejecución
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N° Expediente : 3E-352.00 N° Sentencia : 516-07 Fecha: 01/08/2007
Procedimiento:
Acumulacion De Penas
Partes:
NORVIS JOSÉ JIMÉNEZ QUERO
Resumen:
Ahora bien, a continuación este Juzgador pasa a realizar el Cómputo de la Pena del penado NORVIS JOSÉ JIMÉNEZ QUERO, correspondiente a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, tomando en cuenta que del 23.12.1998 al 11.05.2005, lapsos correspondientes a la primera detención y a la fecha en que se le otorga el permiso de supervisión especial, éste cumplió un tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. También, la segunda detención se produce en fecha 24.11.2005, y hasta el día de hoy 01.08.2007, han transcurrido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Asimismo, al tomar en consideración que en fecha 14.11.2002, le fue acordado al precitado penado, mediante Resolución N° 392.02, la Redención Judicial de la Pena por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, la sumatoria de los lapsos, antes mencionados, es de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS; por lo que le falta por cumplir de los DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO.....
Juez/Ponente:
Jesús Rincón
Organo:
Tribunal Tercero de Ejecución
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