Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismo durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Asimismo, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 03-09-2003, por lo que hasta el día de hoy 02-05-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 03-01-2007. Cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena el día 03-07-2004. Cumplió Un tercio (1/3) de la pena el día 13-10-2004. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 23-11-2005. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 03-03-2006, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 0.....