Firme como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha 07-10-2004, por el Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual CONDENÓ al penado KENNY RICHARD MENDOZA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.217.294, venezolano, soltero, de profesión u Oficio Vendedor, hijo de José Luis Mendoza y Neida Medina, residenciado en la Nueva Cabimas, Sector N° 1, vereda 10, casa N° 1, Cabimas Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.