DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado ARNALDO MANUEL MORENO PUELLO, colombiano, natural de Maicao Republica de Colombia Departamento Guajira, Republica de Colombia, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de ARNALDO MORENO y MICAELA PUELLO, con domicilio en el Barrio 1° de Mayo, calle 101, casa S/N, Municipio San Francisco Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, ordenando su inmediata Libertad a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y remitiendo a dicho Centro de Reclusión la Boleta de Excarcelac.....