En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, el penado lleva detenido un lapso de OCHO (8) MESES DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de dos (2) años de presidio que es la pena impuesta, UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 16-02-2009.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena, que equivale a seis meses, el 14-09-2007, para comenzar a optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a ocho meses, el 16-10-2007, para comenzar a optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá la mitad (1/2) de la pena que equivale a un año, el 16-02-2008.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes, que equivale a un año cuatro meses, el 16-06-2008, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá la tres cuartas (3/4) partes, que equivale a Un (01) Año Seis (6) Meses, el 16-08-2008, para.....