Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JOSÉ DAVID HERAZO PÉREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Tacazalumba, no posee Cédula de Identidad, hijo de Pedro José Herazo y Rosa Pérez, residenciado en el Kilómetro 13, Carretera de Perijá, Barrio la Invasión, calle y casa s/n, Parroquia Marcial Hernández, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (E)
ABOG. LUIS QUERALES.....