Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado, LUIS ALFONSO CORDOVA MARTINEZ, de Nacionalidad Colombiana, natural de chimichagua, Colombia, de 45 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión o oficio obrero, titular de la Cedula de identidad N° E-18.936.105 hijo de VICENTE CORDOVA Y INCOLAZA MARTINEZ, residenciado en el Barrio Primero de mayo, calle principal N° 17 Machiques Zulia, actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Y desaplica por Control Difuso Constitucional la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad Pública por una quinta parte de la condena una vez cumplida esta de conformidad a lo previsto en el ar.....