Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE GREGORIO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 9.711.103, venezolano, Natural de Maracaibo, nacido el 02.08.67, soltero hijo de ANDRES BRICEÑO Y MERCEDE ANGULO DE BRICEÑO, residenciado en la calle 59, con avenida 8, Santa Rita, casa 8-66, sector 18 de Octubre, Maracaibo, Estado Zulia; comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisi.....