Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSE RAFAEL MILLÁN BOADA, portador de la cedula de identidad N° V-15.319.219, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-01-81, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ciudad Ojeda, Barrio Falcón, Av. 43, Callejón las Marías, N° 10, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal, a la defensa y al penado de actas para que comparezca por ante este despacho con CARÁCTER DE URGENCIA Y SIN FALTA ALGUNA el día LUNES TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica .....