por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismos durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 03-12-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 18-05-2006, Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-05-2004, cumplió 1/3 de la pena impuesta el día09-08-04, cumplirán la Mita (1/2) de la pena en fecha 18-01-2005; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 28-06-05. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 17-09-2005, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte de tiempo de la pena desde que esta termine, el día 15-01-07. Regístrese la prese.....