Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado, JEDUAR ALVIN BASTIDAS, portador de la Cedula de Identidad N° 15.946.695, Ayudante de Albañilería, de 23 años de edad, grado de instrucción 4to grado, de Estado Civil Soltero, residenciado en La Tubería paraíso Norte calle principal, calle 21C N° 1032 Barrio Curarire, Maracaibo Zulia, por cuanto el mismos no cumple con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal