DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD del penado WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de identidad N° V-4.539.726, de profesión u Oficio Obrero, mayor de edad, nacido el 18-11-1955, hijo de Antonio José Rodríguez y Ángela de Rodríguez, residenciado en el Parcelamiento Los Altos, calle 95T, casa 81-181, vía Los Bucares, Maracaibo Estado Zulia, y quien quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad como pena accesoria, por una quinta parte de la pena que le fue impuesta, hasta el día 16-07-2007, acordándose la presentación para el cumplimiento de la referida pena accesoria, en la Intendencia más cercana a su domicilio, por ende se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el ut supra penado se encuentra recluido, remitiendo Copia Cert.....