Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, a favor del penado JOSÉ RAMÓN PARRA BOSCÁN, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 13.291.409, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Parra y Consuelo Boscán, residenciado en el Barrio Éxito, avenida 106, casa No. 78-288, al lado de Abastos "El Éxito", Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con los establecido en los artículos 479 y 105 del Código Penal, en la causa que era seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano VÍCTOR OTONI.....