Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado ANGEL EVENCIO MELERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.020.406, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Chofer De Trafico, residenciado en el Barrio La Chinita, Esquina El Guanijo, calle Luis Hurtado, casa N° 119-A, frente al Club de la Cervecería Regional, Maracaibo Estado Zulia hijo de Padre Desconocido y de Blanca Hermelia Rodríguez, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 23-06-2006, presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
B.....