Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS ARTURO NAVARRO GARCÍA, venezolano, Natural de Santa Ana de Guana, Municipio Páez, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.647.093, mayor de edad, de Profesión u Oficio Obrero, Soltero, hijo de FRANCISCO NAVARRO y ANA GARCÍA, residenciado en el Barrio Integración Comunal, circunvalación N° 2, frente al Hotel Maruma, avenida 58, N° 587-213, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que establece el artículo 36 ordinal 7° y 10° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, toda actividad descrita como delito en el Código Penal vigente o leyes especiales y la evasión del res.....