Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del penado DICK ALBERTO LÓPEZ VILLASMIL, portador de la cedula de identidad Nº V-13.932.308, en consecuencia, ordena el traslado de dicho ciudadano, desde la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juana de los Morros Estado Guárico, donde se encuentra recluido actualmente hasta el Centro Penitenciario Región Andina de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Por ende se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia indicándole lo acordado en la presente decisión y solicitándole practique las diligencia pertinentes para cumplir con el mandato judicial señalado, así como también se ordena oficiar a la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morr.....