Declara Extinguida la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de las Obligaciones impuestas en fecha 05.05.2005, correspondientes al beneficio de Confinamiento, a favor del penado RENY RAMON FINOL FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.017.104, venezolano, natural de Paraguaipóa, Municipio Páez, fecha de nacimiento 13.10.1970, hijo de RENE FINOL Y MARIA FERNANDEZ, residenciado en el Barrio Pradera Alta, calle 99N-1 # 76ª-36, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de haber cumplido la Pena Principal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda en la presente Causa penal, el cese de las presentaciones relativas al Régimen de Prueba de presentaciones asignado por este Juzgado al ciudadano RENY RAMON FINOL FERNANDEZ, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial FRABCISCO EUGENIO BUSATAMANTE del Municipio.....