En mérito de las razones antes expuesta este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Niega el permiso de la pernocta solicitada al penado EUDES RAMON CHACON GUERRERO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.