Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado, JHOAN ENRIQUE BAYONA, , JHOAN ENRIQUE BAYONA, venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. V- 16.352.238, de 24 años de edad, grado de instrucción 1er año de bachillerato, soltero, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en Barrio Negro Primero, calle 28 C N° 54-16 Municipio San Francisco Estado Zulia, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 28-06-2006 , presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario . B) Abstenerse de visitar lugares tales como Centr.....