Firme como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha 29-03-2005, por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la cual CONDENÓ al penado ARCADIO RAMÓN OSORIO CAMARILLO, titular de la cédula de identidad Nº 1.802.181, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 de la reforma del 16 de marzo del 2005 del Código Penal, antes artículo 407, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la misma reforma, antes artículo 278, en relación con el artículo 282 ibidem, antes 283 y con el artículo 21 del reglamento de la Ley Sobre Arma y Explosivo, cometido en perjuicio de EUGENIO ENRIQUE FLOREZ MARTÍNEZ y el segundo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del .....