Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda otorgar el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CARLOS ALBERTO MONCADA ESCORCIA, plenamente identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.