Firme como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha 08-06-2005, por el Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual CONDENÓ a los penados VICTOR SEGUNDO ALMARZA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 14.369.702, y JOSE ANTONIO MATA, titular de la cedula de identidad N° 10.766.880, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal