Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME en favor del penado JUAN CARLOS MARTÍNEZ, el lapso de SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la pena principal impuesta. Regístrese la presente Resolución y notifíquese de la misma al penado debidamente asistido por su Defensa, previa la realización del correspondiente cómputo legal de Pena tomando en cuenta la redención que antecede.