Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JEAN SABIER COHEN ZAMBRANO, Venezolano, natural de Maracaibo , Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 6.808.950, fecha de nacimiento 28-01-1965, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante , hijo de Rafael Cohen (d) y de Carmen Zambrano, residenciado en urbanización Villa Aurora, vía Los Bucares N° 89-166 Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem