Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 21-06-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el hoy penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 06-11-07, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de Tres (03) años de prisión, que es la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 21-06-2010.
Cumplirá una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, que equivale a Nueve (09) Meses, el 21-03-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a Un (01) Año, el 21-06-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá la mitad (1/2) de la pena, esto es Un (01) Año, Seis (.....