Así tenemos que, la penada INGRID JACKELINE PEÑA LOYO, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que la citada penada fue detenida en fecha 30-12-2006, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el hoy penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, hasta el día de hoy 06-12-2007, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenida ONCE (11) MESES y SEIS (6) DÍAS, faltándole por cumplir de Cuatro años de prisión, que es la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
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