DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, en favor del penado JOSÉ ANTONIO MATA, de nacionalidad venezolana, natural de Carora Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.766.880, fecha de nacimiento 31-12-1967, mayor de edad, casado, de profesión u oficio pescador, hijo de FELIZ MELÉNDEZ y MARGARITA MATA, residenciado en la carretera J, callejón San Benito, Sector Nueva Rosa, N° 6, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el cumplimiento de las obligaciones impuestas al referido penado, equivale al cumplimiento de la condena, lo cual produce como consecuencia jurídica la Extinción de la Responsabilidad Criminal.