Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado JOSE RUBÉN URDANETA QUINTERO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.872.228, EL PERMISO SOLICITADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Notifíquese al penado y a su defensor, al efecto librense boletas de notificación y junto con oficios remítanse a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas.-