Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada AMERICA MARBELLA CABRERA, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.143.533, RESIDENCIADA EN EL BARRIO SAN MIGUEL, CALLE LOS JARDINES, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal