Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado TELÉMACO SEGUNDO VIRLA GALUÉ portador de la cedula de identidad N° V-4.332.129, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-08-1945, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio los Andes, calle Bolívar, casa N° 111-64, Sector los Estanques, Municipio, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a la Representación Fiscal y a la defensa. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las oblig.....