este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 7-07-2004, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, OCHO (08)meses y UN (01) día, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 06-11-2013. Cumplirá una cuata (1/4) parte de la pena 6-05-2006. Cumplirá la (1/3) parte en fecha 06-03-2007. Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena en fecha 06-11-2008, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 06-07-2010. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 06-05-2011, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por, la cual será de Una cuarta (1/4) par.....